Art. 16
Entrada en vigor
En vigor desde 16 dic 2008
Artículo 16
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable, para cada norma alimentaria sectorial, en la fecha de aplicación de las medidas contempladas en el artículo 9, apartado 1.
El artículo 9 se aplicará a partir del 20 de enero de 2009.
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