Art. 16 · Entrada en vigor

Art. 16

Entrada en vigor

En vigor desde 16 dic 2008
Artículo 16 Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable, para cada norma alimentaria sectorial, en la fecha de aplicación de las medidas contempladas en el artículo 9, apartado 1. El artículo 9 se aplicará a partir del 20 de enero de 2009.
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