Art. 27
Principios de prioridad para las indicaciones de peligro
En vigor desde 16 dic 2008
Artículo 27
Principios de prioridad para las indicaciones de peligro
Si una sustancia o mezcla se clasifica en varias clases de peligro o en varias diferenciaciones de una clase de peligro, en la etiqueta figurarán todas las indicaciones de peligro resultantes de la clasificación, salvo en caso de duplicación o solapamiento evidentes.
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