Art. 27 · Principios de prioridad para las indicaciones de peligro

Art. 27

Principios de prioridad para las indicaciones de peligro

En vigor desde 16 dic 2008
Artículo 27 Principios de prioridad para las indicaciones de peligro Si una sustancia o mezcla se clasifica en varias clases de peligro o en varias diferenciaciones de una clase de peligro, en la etiqueta figurarán todas las indicaciones de peligro resultantes de la clasificación, salvo en caso de duplicación o solapamiento evidentes.
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