Art. 23

Excepciones a los requisitos de etiquetado en casos particulares

En vigor desde 16 dic 2008
Artículo 23 Excepciones a los requisitos de etiquetado en casos particulares Las disposiciones específicas de etiquetado establecidas en la sección 1.3 del anexo I se aplicarán a: a) botellas de gas transportables; b) botellas de gas propano, butano o gas licuado de petróleo; c) aerosoles y recipientes con dispositivo nebulizador sellado que contengan sustancias o mezclas clasificadas en la clase de peligro por aspiración; d) metales en forma masiva, aleaciones, mezclas que contengan polímeros o mezclas que contengan elastómeros; e) explosivos, a los que se refiere la sección 2.1 del anexo I, comercializados con objeto de producir un efecto explosivo o pirotécnico.
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