Art. 23
Excepciones a los requisitos de etiquetado en casos particulares
En vigor desde 16 dic 2008
Artículo 23
Excepciones a los requisitos de etiquetado en casos particulares
Las disposiciones específicas de etiquetado establecidas en la sección 1.3 del anexo I se aplicarán a:
a)
botellas de gas transportables;
b)
botellas de gas propano, butano o gas licuado de petróleo;
c)
aerosoles y recipientes con dispositivo nebulizador sellado que contengan sustancias o mezclas clasificadas en la clase de peligro por aspiración;
d)
metales en forma masiva, aleaciones, mezclas que contengan polímeros o mezclas que contengan elastómeros;
e)
explosivos, a los que se refiere la sección 2.1 del anexo I, comercializados con objeto de producir un efecto explosivo o pirotécnico.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2008:1272:oj#art-23