Art. 3
En vigor desde 16 dic 2008
Artículo 3
Se da por concluido el procedimiento antidumping relativo a las importaciones del producto afectado originario de Turquía.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2008:1256:oj#art-3