Art. 1

En vigor desde 16 dic 2008
Artículo 1 1.   Se establece un derecho antidumping definitivo para las importaciones de tubos soldados de hierro o de acero sin alear, de sección circular y de diámetro exterior inferior o igual a 168,3 mm, excluidos los tubos del tipo utilizado para los gasoductos o oleoductos, los del tipo utilizado para la perforación de petróleo o de gas, los tubos de precisión y las tuberías con accesorios para la conducción de gases o líquidos en la aviación civil, clasificados con los códigos NC ex 7306 30 41 , ex 7306 30 49 , ex 7306 30 72 y ex 7306 30 77 (códigos TARIC 7306 30 41 20, 7306 30 49 20, 7306 30 72 80 y 7306 30 77 80) y originarios de Belarús, la República Popular China, Rusia, Tailandia y Ucrania. 2.   El tipo del derecho antidumping definitivo aplicable al precio neto franco frontera comunitaria no despachado de aduana, de los productos descritos en el apartado 1 fabricados por las empresas que figuran a continuación será el siguiente: País Empresa Derecho antidumping Código TARIC adicional % Tailandia Saha Thai Steel Pipe Co. Ltd 21,7  % A405 Todas las demás empresas 35,2  % A999 Ucrania OJSC Interpipe Nihnedeneprovsky Tube Rolling Plant y OJSC Interpipe Novomoskovsk Pipe Production Plant 10,7  % A345 Todas las demás empresas 44,1  % A999 China Todas las empresas 90,6  % — Rusia Grupo TMK (Seversky Pipe Plant Open Joint Stock Company y Joint Stock Company Taganrog Metallurgical Works) 16,8  % A892 Grupo OMK (Open Joint Stock Company Vyksa Steel Works y Joint Stock Company Almetjvesk Pipe Plant) 10,1  % A893 Todas las demás empresas 20,5  % A999 Belarús Todas las empresas 38,1  % — 3.   Salvo disposición en contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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