Art. 1
En vigor desde 16 dic 2008
Artículo 1
1. Se establece un derecho antidumping definitivo para las importaciones de tubos soldados de hierro o de acero sin alear, de sección circular y de diámetro exterior inferior o igual a 168,3 mm, excluidos los tubos del tipo utilizado para los gasoductos o oleoductos, los del tipo utilizado para la perforación de petróleo o de gas, los tubos de precisión y las tuberías con accesorios para la conducción de gases o líquidos en la aviación civil, clasificados con los códigos NC ex 7306 30 41 , ex 7306 30 49 , ex 7306 30 72 y ex 7306 30 77 (códigos TARIC 7306 30 41 20, 7306 30 49 20, 7306 30 72 80 y 7306 30 77 80) y originarios de Belarús, la República Popular China, Rusia, Tailandia y Ucrania.
2. El tipo del derecho antidumping definitivo aplicable al precio neto franco frontera comunitaria no despachado de aduana, de los productos descritos en el apartado 1 fabricados por las empresas que figuran a continuación será el siguiente:
País
Empresa
Derecho antidumping
Código TARIC adicional %
Tailandia
Saha Thai Steel Pipe Co. Ltd
21,7 %
A405
Todas las demás empresas
35,2 %
A999
Ucrania
OJSC Interpipe Nihnedeneprovsky Tube Rolling Plant y OJSC Interpipe Novomoskovsk Pipe Production Plant
10,7 %
A345
Todas las demás empresas
44,1 %
A999
China
Todas las empresas
90,6 %
—
Rusia
Grupo TMK (Seversky Pipe Plant Open Joint Stock Company y Joint Stock Company Taganrog Metallurgical Works)
16,8 %
A892
Grupo OMK (Open Joint Stock Company Vyksa Steel Works y Joint Stock Company Almetjvesk Pipe Plant)
10,1 %
A893
Todas las demás empresas
20,5 %
A999
Belarús
Todas las empresas
38,1 %
—
3. Salvo disposición en contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2008:1256:oj#art-1