Art. 1
Objeto
En vigor desde 15 dic 2008
Artículo 1
Objeto
1. El presente Reglamento establece normas relativas a la introducción en la Comunidad de partidas personales no comerciales de productos de origen animal que forman parte del equipaje de los viajeros, se mandan a particulares en pequeños envíos o se piden a distancia (por ejemplo, por correo, teléfono o Internet) y se envían al consumidor.
2. El presente Reglamento no se aplicará a las partidas personales enviadas desde Andorra, Liechtenstein, Noruega, San Marino y Suiza. Tampoco se aplicará a las partidas personales de productos pesqueros enviadas desde las Islas Feroe e Islandia. No obstante, con vistas a transmitir información adecuada de los viajeros, estos terceros países deberán indicarse como países exentos en todo el material publicitario pertinente.
3. El presente Reglamento se aplicará sin perjuicio de la legislación veterinaria comunitaria relativa al control y la erradicación de las enfermedades animales o a determinadas medidas de protección.
4. El presente Reglamento se aplicará sin perjuicio de las normas pertinentes en materia de certificación establecidas en la legislación por la que se aplica el Reglamento (CE) no 338/97 del Consejo, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio.
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