Art. 17

En vigor desde 8 dic 2008
Artículo 17 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Se aplicará a partir del 1 de enero de 2009. En caso de que Kazajstán se adhiera a la OMC, el presente Reglamento expirará a partir de la fecha de adhesión (6).
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2008:1340:oj#art-17

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil