Art. 17
En vigor desde 8 dic 2008
Artículo 17
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Se aplicará a partir del 1 de enero de 2009. En caso de que Kazajstán se adhiera a la OMC, el presente Reglamento expirará a partir de la fecha de adhesión (6).
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