Art. 7

Derogación

En vigor desde 8 dic 2008
Artículo 7 Derogación 1.   Queda derogada la Decisión 85/377/CEE. No obstante la Decisión 85/377/CEE continuará aplicándose con objeto de clasificar las explotaciones de la Red de Información Contable Agrícola hasta el ejercicio 2009, incluido, y de la encuesta sobre la estructura de las explotaciones agrícolas mencionada en el Reglamento (CEE) no 571/88 del Consejo (5) hasta la encuesta de 2007, incluida. 2.   Las referencias a la citada Decisión se entenderán hechas al presente Reglamento y se interpretarán de acuerdo con el cuadro de correspondencias que figura en el anexo V.
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