Art. 3

En vigor desde 28 nov 2008
Artículo 3 1.   El organismo central indicado en el artículo 2 del Estado miembro de que se trate, enviará los datos recibidos a la OLAF, por correo electrónico, en el plazo de dos días hábiles a partir de la fecha en que los haya recibido. 2.   La OLAF comunicará a las autoridades rusas los datos indicados en el artículo 2 inmediatamente después de recibirlos, asignando un número de identificación a cada operación de exportación. 3.   La OLAF informará al organismo central del Estado miembro de la respuesta de las autoridades aduaneras rusas, en el plazo de dos días hábiles a partir de la fecha de recepción de la misma, o de la ausencia de respuesta por parte de las citadas autoridades, en el plazo de dos días hábiles a partir del final del período de tres semanas fijado para la respuesta en el acuerdo administrativo celebrado con ellas.
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