Art. 2

En vigor desde 28 nov 2008
Artículo 2 En el plazo de diez días hábiles a partir de la fecha de descarga de los productos en Rusia, el exportador que desee acogerse a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 2, comunicará los siguientes datos al organismo central designado por el Estado miembro de exportación, por cada declaración de exportación que presente: a) el número de la declaración de exportación, la aduana de exportación y la fecha de cumplimiento de los trámites aduaneros de exportación; b) la designación de los productos, con indicación de los códigos de producto de ocho cifras de la nomenclatura combinada; c) la cantidad neta, en kilogramos; d) el número del cuaderno TIR, el número de referencia del documento ruso DKD de tránsito interno, o el número de la declaración TD1/IM40 de despacho al consumo en Rusia; e) el número del contenedor, si procede; f) el número de identificación o el nombre del medio de transporte a la entrada del suministro a Rusia; g) el número de licencia del almacén ruso que se halle bajo control aduanero en el que se haya entregado el producto; h) la fecha de entrega del producto en el almacén ruso que se halle bajo control aduanero.
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