Art. 1

En vigor desde 27 nov 2008
Artículo 1 En el artículo 1 del Reglamento (CE) no 713/2005, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2.   El tipo del derecho aplicable al precio neto, franco frontera de la Comunidad, antes del despacho de aduana, para los productos fabricados en la India por las empresas que figuran a continuación, será el siguiente: — 17,3 % para KDL Biotech Ltd, Mumbai (código TARIC adicional: A580), — 28,1 % para Nectar Lifesciences Ltd, Chandigarh (código TARIC adicional: A581), — 25,3 % para Nestor Pharmaceuticals Ltd, Nueva Delhi (código TARIC adicional: A582), — 11,9 % para Ranbaxy Laboratories Ltd, Nueva Delhi (código TARIC adicional: 8221), — 28,1 % para Torrent Gujarat Biotech Ltd, Ahmedabad (código TARIC adicional: A583), — 28,1 % para Surya Pharmaceuticals Ltd, Chandigarh (código TARIC adicional: A584), — 32 % para todas las demás empresas (código TARIC adicional: 8900).».
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