Art. 1
En vigor desde 27 nov 2008
Artículo 1
En el artículo 1 del Reglamento (CE) no 713/2005, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. El tipo del derecho aplicable al precio neto, franco frontera de la Comunidad, antes del despacho de aduana, para los productos fabricados en la India por las empresas que figuran a continuación, será el siguiente:
—
17,3 % para KDL Biotech Ltd, Mumbai (código TARIC adicional: A580),
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28,1 % para Nectar Lifesciences Ltd, Chandigarh (código TARIC adicional: A581),
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25,3 % para Nestor Pharmaceuticals Ltd, Nueva Delhi (código TARIC adicional: A582),
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11,9 % para Ranbaxy Laboratories Ltd, Nueva Delhi (código TARIC adicional: 8221),
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28,1 % para Torrent Gujarat Biotech Ltd, Ahmedabad (código TARIC adicional: A583),
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28,1 % para Surya Pharmaceuticals Ltd, Chandigarh (código TARIC adicional: A584),
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32 % para todas las demás empresas (código TARIC adicional: 8900).».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
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