Art. 27

Disposiciones derogatorias y transitorias

En vigor desde 24 nov 2008
Artículo 27 Disposiciones derogatorias y transitorias 1.   Quedan derogados el Reglamento (CE) no 1084/2003 y el Reglamento (CE) no 1085/2003. Las referencias a los Reglamentos derogados se entenderán hechas al presente Reglamento. 2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, el Reglamento (CE) no 1084/2003 y el Reglamento (CE) no 1085/2003 seguirán aplicándose a las notificaciones o a las solicitudes válidas de modificaciones que estén pendientes en la fecha mencionada en el artículo 28, párrafo segundo.
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