Art. 11

Encuesta sobre métodos de producción agrícola

En vigor desde 19 nov 2008
Artículo 11 Encuesta sobre métodos de producción agrícola 1.   Los Estados miembros llevarán a cabo una encuesta sobre los métodos de producción agrícola utilizados por las explotaciones agrícolas. Esta encuesta podrá efectuarse por muestreo. 2.   En casos debidamente justificados, la Comisión podrá permitir que un Estado miembro que lleve a cabo la encuesta por muestreo utilice submuestras distintas. 3.   Los Estados miembros facilitarán información sobre las características de los métodos de producción agrícola enumerados en el anexo V. 4.   Para cada una de las explotaciones objeto de encuesta, los Estados miembros facilitarán también una estimación del volumen de agua utilizado para riego en la explotación (en metros cúbicos). La estimación podrá realizarse por medio de un modelo. 5.   La Comisión facilitará a los Estados miembros apoyo metodológico y de otro tipo a fin de construir el modelo a que se refiere el apartado 4. Además, la Comisión fomentará la necesaria cooperación e intercambio de experiencia entre los Estados miembros a fin de obtener resultados comparables. 6.   Si un Estado miembro determina que una característica tiene una prevalencia baja o nula, dicha característica podrá excluirse de la recogida de datos. Ese Estado miembro informará a la Comisión durante el año natural que preceda inmediatamente al de la encuesta sobre toda posible característica excluida de la recogida de datos. 7.   Las definiciones de las características se adoptarán de conformidad con el procedimiento de reglamentación con control mencionado en el artículo 15, apartado 2. 8.   El período de referencia coincidirá con los períodos de referencia utilizados para las características de la encuesta sobre la estructura de las explotaciones de 2010. 9.   Los resultados de dicha encuesta se cotejarán con los datos obtenidos en la encuesta sobre la estructura de las explotaciones de 2010 para cada explotación agrícola. El conjunto de datos validados se transmitirá a la Comisión en formato electrónico en un plazo que finalizará antes del 31 de diciembre de 2012. 10.   La Comisión determinará el formato para transmitir los datos de la encuesta. 11.   Los datos sobre los métodos de producción agrícola no podrán ser utilizados por la Comisión para la preparación de muestreos o la realización de encuestas.
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