Art. 5

Disposiciones especiales sobre asignaciones

En vigor desde 10 nov 2008
Artículo 5 Disposiciones especiales sobre asignaciones La asignación de los límites de capturas a los Estados miembros establecida en el anexo I se entenderá sin perjuicio de: 1) los intercambios realizados en virtud del artículo 20, apartado 5, del Reglamento (CE) no 2371/2002; 2) las reasignaciones efectuadas con arreglo al artículo 21, apartado 4, artículo 23, apartado 1, y artículo 32, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 2847/93 y al artículo 23, apartado 4, párrafo segundo del Reglamento (CE) no 2371/2002; 3) los desembarques adicionales autorizados con arreglo al artículo 3 del Reglamento (CE) no 847/96; 4) las deducciones efectuadas de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CE) no 847/96 y con el artículo 23, apartado 4, párrafo primero del Reglamento (CE) no 2371/2002.
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