Art. 1

En vigor desde 10 nov 2008
Artículo 1 El Reglamento (CE) no 1731/2006 queda modificado como sigue: 1) En el artículo 3, apartado 1, el párrafo tercero se sustituye por el texto siguiente: «Las carnes se presentarán y se etiquetarán de forma que se puedan identificar con claridad y relacionarse con la declaración adjunta.». 2) En el artículo 6, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   Los agentes económicos incluirán el número de referencia de la declaración o declaraciones a que se refiere el artículo 3, apartado 1, del presente Reglamento en la declaración o declaraciones de exportación a que se refiere el artículo 5 del Reglamento (CE) no 800/1999, así como las cantidades y la identificación de las conservas exportadas correspondientes a cada declaración.».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2008:1112:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil