Art. 1
En vigor desde 10 nov 2008
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 1731/2006 queda modificado como sigue:
1)
En el artículo 3, apartado 1, el párrafo tercero se sustituye por el texto siguiente:
«Las carnes se presentarán y se etiquetarán de forma que se puedan identificar con claridad y relacionarse con la declaración adjunta.».
2)
En el artículo 6, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. Los agentes económicos incluirán el número de referencia de la declaración o declaraciones a que se refiere el artículo 3, apartado 1, del presente Reglamento en la declaración o declaraciones de exportación a que se refiere el artículo 5 del Reglamento (CE) no 800/1999, así como las cantidades y la identificación de las conservas exportadas correspondientes a cada declaración.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2008:1112:oj#art-1