Art. 2
En vigor desde 4 nov 2008
Artículo 2
Queda derogado el derecho antidumping establecido mediante el Reglamento (CE) no 192/2007 por lo que respecta a las importaciones contempladas en el artículo 1.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2008:1082:oj#art-2