Art. 8

Ulteriores medidas de aplicación

En vigor desde 23 oct 2008
Artículo 8 Ulteriores medidas de aplicación El Consejo de Gobierno ha delegado en el Comité Ejecutivo la competencia para adoptar cualquier ulterior decisión necesaria para aplicar su decisión de 15 de octubre de 2008.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2008:1053:oj#art-8

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil