Art. 7
Admisión como garantía de depósitos a plazo fijo
En vigor desde 23 oct 2008
Artículo 7
Admisión como garantía de depósitos a plazo fijo
Los depósitos a plazo fijo de entidades de contrapartida descritos en la sección 3.5 de la Documentación General se admitirán como activos de garantía en todas las operaciones de financiación del Eurosistema.
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