Art. 8

En vigor desde 22 oct 2008
Artículo 8 El Comité examinará las cuestiones propuestas por su presidente, bien a iniciativa de este, bien a petición del representante de un Estado miembro, relativas a la aplicación del presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2008:1101:oj#art-8

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil