Art. 1
En vigor desde 22 oct 2008
Artículo 1
1. El presente Reglamento tiene por objeto:
a)
autorizar a las autoridades nacionales para transmitir a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas, en lo sucesivo denominada «Eurostat», datos estadísticos confidenciales;
b)
garantizar que la Comisión adopte todas las medidas necesarias para mantener la confidencialidad de los datos transmitidos.
2. El presente Reglamento se aplicará únicamente al secreto estadístico. No afectará a las disposiciones particulares, comunitarias o nacionales, relativas a la salvaguardia de otros secretos que no sean los estadísticos.
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