Art. 5
En vigor desde 22 oct 2008
Artículo 5
Queda derogado el Reglamento (CEE) no 4060/89, modificado por el Reglamento que figura en el anexo II.
Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento y se leerán con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo III.
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