Art. 4
En vigor desde 17 oct 2008
Artículo 4
El presente Reglamento entrará en vigor el décimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
No obstante, el punto 1, letra a), del anexo del presente Reglamento se aplicará a partir del 1 de noviembre de 2009.
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