Art. 3
En vigor desde 17 oct 2008
Artículo 3
Los productos de origen animal a los que se haya aplicado un marcado sanitario de conformidad con lo dispuesto en el anexo I, sección I, capítulo III, punto 3, letra c), del Reglamento (CE) no 854/2004 antes del 1 de noviembre de 2009 podrán importarse en la Comunidad hasta el 31 de diciembre de 2009.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2008:1021:oj#art-3