Art. 1
En vigor desde 13 oct 2008
Artículo 1
1. Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de ácido sulfanílico del código NC ex 2921 42 10 (código TARIC 2921 42 10 60), originarias de la República Popular China y de la India.
2. El tipo del derecho antidumping definitivo aplicable al precio neto franco frontera de la Comunidad del producto descrito en el apartado 1, antes del despacho de aduana, será el siguiente:
País
Derecho definitivo (%)
República Popular China
33,7
India
18,3
3. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, el derecho antidumping definitivo no se aplicará a las importaciones despachadas a libre práctica, de conformidad con el artículo 2.
4. Salvo que se disponga lo contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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