Art. 66
Finalización de procesos relativos a las cuentas, a las emisiones verificadas y a los cuadros del plan nacional de asignación
En vigor desde 8 oct 2008
Artículo 66
Finalización de procesos relativos a las cuentas, a las emisiones verificadas y a los cuadros del plan nacional de asignación
Todos los procesos iniciados por registros del capítulo VI en relación con cuentas, emisiones verificadas y cuadros del plan nacional de asignación se darán por finalizados cuando el DITC notifique al registro comunitario que no ha detectado discrepancia alguna en la propuesta que se le había enviado.
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