Art. 1
Objeto
En vigor desde 8 oct 2008
Artículo 1
Objeto
El presente Reglamento establece requisitos generales, así como de funcionamiento y mantenimiento, con respecto al sistema de registros normalizado y garantizado, compuesto de registros, y al registro o diario independiente de transacciones comunitario contemplado en el artículo 20, apartado 1, de la Directiva 2003/87/CE, denominado en lo sucesivo «el DITC». Contempla asimismo un sistema de comunicación entre el DITC y el diario independiente de las transacciones establecido, gestionado y mantenido por la Secretaría de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), denominado en lo sucesivo «el DIT».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2008:994:oj#art-1