Art. 12

Sistema comunitario de información sobre las autorizaciones de pesca

En vigor desde 29 sept 2008
Artículo 12 Sistema comunitario de información sobre las autorizaciones de pesca 1.   La Comisión implantará un sistema comunitario de información sobre las autorizaciones de pesca que recoja los datos relativos a las autorizaciones expedidas de acuerdo con el presente Reglamento. La Comisión establecerá a tal fin un sitio web seguro. 2.   Los Estados miembros se asegurarán de que los datos exigidos con respecto a las autorizaciones de pesca en el marco de un acuerdo o de una OROP figuren en el sistema comunitario de información sobre las autorizaciones de pesca y actualizarán dichos datos en todo momento.
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