Art. 1

Ámbito de aplicación y objetivos

En vigor desde 29 sept 2008
Artículo 1 Ámbito de aplicación y objetivos El presente Reglamento establece disposiciones relativas a: a) la autorización de los buques pesqueros comunitarios para llevar a cabo las siguientes actividades pesqueras: i) en aguas bajo la soberanía o jurisdicción de un tercer país en el marco de un acuerdo de pesca celebrado entre la Comunidad y dicho país, o ii) que entren en el ámbito de aplicación de las medidas de conservación y ordenación adoptadas en el marco de una organización regional de ordenación pesquera o un régimen similar, de la que la Comunidad sea parte contratante o parte no contratante y cooperante (denominada en lo sucesivo «OROP»), o iii) fuera de las aguas comunitarias que no entren en el ámbito de aplicación de un acuerdo de pesca o una OROP; b) la autorización de buques pesqueros de terceros países para llevar a cabo actividades pesqueras en aguas comunitarias, y las obligaciones de notificación de información sobre las actividades autorizadas.
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