Art. 1
Ámbito de aplicación y objetivos
En vigor desde 29 sept 2008
Artículo 1
Ámbito de aplicación y objetivos
El presente Reglamento establece disposiciones relativas a:
a)
la autorización de los buques pesqueros comunitarios para llevar a cabo las siguientes actividades pesqueras:
i)
en aguas bajo la soberanía o jurisdicción de un tercer país en el marco de un acuerdo de pesca celebrado entre la Comunidad y dicho país, o
ii)
que entren en el ámbito de aplicación de las medidas de conservación y ordenación adoptadas en el marco de una organización regional de ordenación pesquera o un régimen similar, de la que la Comunidad sea parte contratante o parte no contratante y cooperante (denominada en lo sucesivo «OROP»), o
iii)
fuera de las aguas comunitarias que no entren en el ámbito de aplicación de un acuerdo de pesca o una OROP;
b)
la autorización de buques pesqueros de terceros países para llevar a cabo actividades pesqueras en aguas comunitarias,
y las obligaciones de notificación de información sobre las actividades autorizadas.
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