Art. 1

En vigor desde 24 sept 2008
Artículo 1 El cuadro que figura en el artículo 9, apartado 9, del Reglamento (CE) no 543/2008 se sustituye por el cuadro siguiente: (en gramos) «Peso nominal Error negativo máximo tolerable Canales Cortes menos de 1 100 25 25 entre 1 100 y < 2 400 50 50 2 400 o más 100 50 ».
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eli:reg:2008:936:oj#art-1

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