Art. 1
En vigor desde 24 sept 2008
Artículo 1
El cuadro que figura en el artículo 9, apartado 9, del Reglamento (CE) no 543/2008 se sustituye por el cuadro siguiente:
(en gramos)
«Peso nominal
Error negativo máximo tolerable
Canales
Cortes
menos de 1 100
25
25
entre 1 100 y < 2 400
50
50
2 400 o más
100
50 ».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2008:936:oj#art-1