Art. 14
Derecho a ser oído
En vigor desde 24 sept 2008
Artículo 14
Derecho a ser oído
La autoridad competente para la concesión de licencias garantizará que, al adoptar una decisión de suspender o revocar la licencia de explotación de una compañía aérea comunitaria, se ofrecerá a la compañía aérea comunitaria interesada la oportunidad de ser oída, teniendo en cuenta la necesidad, en algunos casos, de un procedimiento de urgencia.
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