Art. 2
En vigor desde 17 sept 2008
Artículo 2
Al realizar los controles contemplados en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 2090/2002, el control de los productos contemplados en el presente Reglamento consistirá en:
a)
un examen organoléptico, y
b)
análisis físicos y químicos realizados en aplicación de los métodos establecidos en el anexo II del presente Reglamento.
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