Art. 73
Explotación de varias unidades de producción por el mismo operador
En vigor desde 5 sept 2008
Artículo 73
Explotación de varias unidades de producción por el mismo operador
Cuando un operador explote varias unidades de producción en la misma superficie, las unidades que produzcan cultivos no ecológicos, junto con los locales de almacenamiento de insumos agrícolas, estarán también sometidos a los requisitos de control generales y específicos establecidos en el capítulo 1 y en el presente capítulo de este título.
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