Art. 73

Explotación de varias unidades de producción por el mismo operador

En vigor desde 5 sept 2008
Artículo 73 Explotación de varias unidades de producción por el mismo operador Cuando un operador explote varias unidades de producción en la misma superficie, las unidades que produzcan cultivos no ecológicos, junto con los locales de almacenamiento de insumos agrícolas, estarán también sometidos a los requisitos de control generales y específicos establecidos en el capítulo 1 y en el presente capítulo de este título.
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