Art. 26
Normas aplicables a la producción de piensos y alimentos transformados
En vigor desde 5 sept 2008
Artículo 26
Normas aplicables a la producción de piensos y alimentos transformados
1. Los aditivos, los coadyuvantes tecnológicos y otras sustancias e ingredientes utilizados para la transformación de piensos y alimentos y todas las prácticas de transformación utilizadas, tales como el ahumado, deberán respetar los principios de las buenas prácticas de fabricación.
2. Los operadores que produzcan piensos o alimentos transformados establecerán y actualizarán los procedimientos pertinentes a partir de una identificación sistemática de fases de transformación críticas.
3. La aplicación de los procedimientos mencionados en el apartado 2 garantizará en todo momento que los productos transformados producidos cumplen las normas de producción ecológicas.
4. Los operadores deberán cumplir y aplicar los procedimientos mencionados en el apartado 2. Concretamente, los operadores:
a)
adoptarán medidas de precaución para evitar el riesgo de contaminación producido por sustancias o productos no autorizados;
b)
aplicarán medidas de limpieza adecuadas, vigilarán su eficacia y llevarán un registro de dichas operaciones;
c)
garantizarán que no se comercializan productos no ecológicos que lleven una indicación que haga referencia al método de producción ecológico.
5. Además de las disposiciones establecidas en los apartados 2 y 4, cuando se preparen o almacenen también en la unidad de preparación de que se trate productos no ecológicos, el operador:
a)
efectuará las operaciones de forma continua por series completas, separadas físicamente o en el tiempo de operaciones similares que se efectúen con productos no ecológicos;
b)
almacenará los productos ecológicos, antes y después de las operaciones, separados físicamente o en el tiempo de los productos no ecológicos;
c)
informará de ello a la autoridad u organismo de control y tendrá disponible un registro actualizado de todas las operaciones y cantidades transformadas;
d)
tomará las medidas necesarias para garantizar la identificación de los lotes y evitar mezclas o intercambios con productos no ecológicos;
e)
llevará a cabo operaciones en productos ecológicos únicamente tras haber limpiado debidamente el equipo de producción.
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