Art. 26

Normas aplicables a la producción de piensos y alimentos transformados

En vigor desde 5 sept 2008
Artículo 26 Normas aplicables a la producción de piensos y alimentos transformados 1.   Los aditivos, los coadyuvantes tecnológicos y otras sustancias e ingredientes utilizados para la transformación de piensos y alimentos y todas las prácticas de transformación utilizadas, tales como el ahumado, deberán respetar los principios de las buenas prácticas de fabricación. 2.   Los operadores que produzcan piensos o alimentos transformados establecerán y actualizarán los procedimientos pertinentes a partir de una identificación sistemática de fases de transformación críticas. 3.   La aplicación de los procedimientos mencionados en el apartado 2 garantizará en todo momento que los productos transformados producidos cumplen las normas de producción ecológicas. 4.   Los operadores deberán cumplir y aplicar los procedimientos mencionados en el apartado 2. Concretamente, los operadores: a) adoptarán medidas de precaución para evitar el riesgo de contaminación producido por sustancias o productos no autorizados; b) aplicarán medidas de limpieza adecuadas, vigilarán su eficacia y llevarán un registro de dichas operaciones; c) garantizarán que no se comercializan productos no ecológicos que lleven una indicación que haga referencia al método de producción ecológico. 5.   Además de las disposiciones establecidas en los apartados 2 y 4, cuando se preparen o almacenen también en la unidad de preparación de que se trate productos no ecológicos, el operador: a) efectuará las operaciones de forma continua por series completas, separadas físicamente o en el tiempo de operaciones similares que se efectúen con productos no ecológicos; b) almacenará los productos ecológicos, antes y después de las operaciones, separados físicamente o en el tiempo de los productos no ecológicos; c) informará de ello a la autoridad u organismo de control y tendrá disponible un registro actualizado de todas las operaciones y cantidades transformadas; d) tomará las medidas necesarias para garantizar la identificación de los lotes y evitar mezclas o intercambios con productos no ecológicos; e) llevará a cabo operaciones en productos ecológicos únicamente tras haber limpiado debidamente el equipo de producción.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2008:889:oj#art-26

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil