Art. 1

En vigor desde 22 ago 2008
Artículo 1 En el artículo 1, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1319/2006, la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente: «Los Estados miembros comunicarán a la Comisión, a más tardar el miércoles a las 12:00 horas (hora de Bruselas) de cada semana, respecto de la semana anterior:».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2008:834:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil