Art. 1
En vigor desde 22 ago 2008
Artículo 1
En el artículo 1, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1319/2006, la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente:
«Los Estados miembros comunicarán a la Comisión, a más tardar el miércoles a las 12:00 horas (hora de Bruselas) de cada semana, respecto de la semana anterior:».
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