Art. 8

Condiciones de los agentes económicos para optar a la ayuda

En vigor desde 20 ago 2008
Artículo 8 Condiciones de los agentes económicos para optar a la ayuda 1.   Los agentes económicos que presenten una solicitud de ayuda o una oferta en relación con una ayuda para el almacenamiento privado deberán estar establecidos y registrados a fines del IVA en la Comunidad. 2.   En lo que respecta al aceite de oliva, los agentes económicos que presenten una solicitud de ayuda o una oferta en relación con una ayuda para el almacenamiento privado deberán cumplir las condiciones establecidas en el apartado 1 y los requisitos adicionales establecidos en el anexo IV. 3.   En lo que respecta al azúcar, los agentes económicos que presenten una solicitud de ayuda o una oferta en relación con una ayuda para el almacenamiento privado deberán cumplir las condiciones establecidas en el apartado 1 y ser fabricantes de azúcar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 952/2006.
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