Art. 7
Ofertas y solicitudes de ayuda para el almacenamiento privado
En vigor desde 20 ago 2008
Artículo 7
Ofertas y solicitudes de ayuda para el almacenamiento privado
1. Un agente económico que pretenda obtener ayuda presentará bien una oferta de conformidad con el artículo 9, apartado 1, bien una solicitud de conformidad con el artículo 16, apartado 1, ante las autoridades competentes de los Estados miembros en los que están almacenados o estarán almacenados los productos.
2. En los sectores en los que el régimen de almacenamiento esté abierto únicamente en una o varias regiones o Estados miembros, las ofertas y solicitudes solo podrán presentarse en dichas regiones o Estados miembros.
3. Las ofertas o solicitudes de ayuda para el almacenamiento privado de mantequilla salada o sin salar y quesos corresponderán a productos que ya están almacenados en su totalidad.
4. Las ofertas o solicitudes de ayuda para el almacenamiento privado de carne fresca o refrigerada de vacuno, porcino, ovino y caprino y aceite de oliva corresponderán a cantidades de dichos productos que no se hayan almacenado aún.
5. Las ofertas o solicitudes de ayuda para el almacenamiento privado de azúcar corresponderán a azúcar que ya está almacenado o que se almacenará.
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