Art. 42

Derogaciones

En vigor desde 20 ago 2008
Artículo 42 Derogaciones Quedan derogados los Reglamentos (CEE) no 3444/90, (CE) no 907/2000, (CE) no 2153/2005, (CE) no 6/2008 y (CE) no 85/2008. No obstante, seguirán siendo aplicables en relación con los contratos celebrados, en virtud de los citados Reglamentos derogados, antes de la entrada en vigor del presente Reglamento. Queda derogado el Reglamento (CE) no 2659/94. No obstante, seguirá siendo aplicable en relación con los contratos celebrados, en virtud de dicho Reglamento derogado, antes del 1 de marzo de 2009. Queda derogado el Reglamento (CE) no 414/2008. No obstante, seguirá siendo aplicable en relación con los contratos celebrados, en virtud de dicho Reglamento derogado, durante la campaña de comercialización de 2008/09.
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