Art. 40
Modificación del Reglamento (CE) no 952/2006
En vigor desde 20 ago 2008
Artículo 40
Modificación del Reglamento (CE) no 952/2006
Se suprime el capítulo VI bis del Reglamento (CE) no 952/2006.
No obstante, seguirá siendo aplicable en relación con los contratos celebrados en 2008 en virtud del capítulo suprimido.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2008:826:oj#art-40