Art. 30
Solicitud de pago de la ayuda
En vigor desde 20 ago 2008
Artículo 30
Solicitud de pago de la ayuda
1. La ayuda, o el saldo de la ayuda en caso de haberse concedido un anticipo en virtud del artículo 31, se abonará sobre la base de una solicitud de ayuda presentada por la parte contratante en un plazo de tres meses tras la finalización del período de almacenamiento contractual.
2. Cuando la parte contratante no pueda presentar los justificantes dentro del plazo de tres meses, pese a haber hecho las diligencias oportunas para conseguirlos dentro del mismo, podrá concedérsele una ampliación del plazo que no superará los tres meses en total.
3. En caso de aplicación del artículo 28, apartado 3, párrafo primero, del presente Reglamento, la prueba necesaria deberá presentarse dentro de los plazos previstos en el artículo 49, apartados 2, 4 y 6, del Reglamento (CE) no 800/1999.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2008:826:oj#art-30