Art. 19
Celebración de los contratos
En vigor desde 20 ago 2008
Artículo 19
Celebración de los contratos
Los contratos se celebrarán entre la autoridad competente del Estado miembro en cuyo territorio estén almacenados o vayan a estar almacenados los productos y el adjudicatario que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 8, en lo sucesivo, denominado «la parte contratante».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2008:826:oj#art-19