Art. 19

Celebración de los contratos

En vigor desde 20 ago 2008
Artículo 19 Celebración de los contratos Los contratos se celebrarán entre la autoridad competente del Estado miembro en cuyo territorio estén almacenados o vayan a estar almacenados los productos y el adjudicatario que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 8, en lo sucesivo, denominado «la parte contratante».
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