Art. 18
Requisitos principales y garantías
En vigor desde 20 ago 2008
Artículo 18
Requisitos principales y garantías
1. Cuando sea de aplicación el artículo 17, apartado 2, letra i), los requisitos principales en la acepción del artículo 20, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 2220/85 serán los siguientes:
a)
no retirar la solicitud de contrato;
b)
introducir y mantener en almacén al menos un 99 %, respectivamente un 90 % para los productos cárnicos, un 98 % para el aceite de oliva y un 95 % para los quesos, de la cantidad contractual durante el período de almacenamiento contractual, por cuenta y riesgo de la parte contratante, en la acepción de lo dispuesto en el artículo 19 del presente Reglamento y en las condiciones previstas en el articulo 22, apartado 1, letra a).
c)
cuando sea de aplicación el artículo 28, apartado 3, exportar los productos de acuerdo con una de las tres posibilidades contempladas en el mismo.
2. Las garantías se liberarán inmediatamente si las solicitudes de contrato no se aceptan.
3. Las garantías correspondientes a las cantidades por las que se hayan cumplido las obligaciones contractuales se liberarán.
4. Cuando se sobrepase el plazo de entrada en almacén establecido en el artículo 25, apartado 1, del presente Reglamento, la garantía se retendrá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento (CEE) no 2220/85.
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