Art. 20

Disposiciones transitorias

En vigor desde 8 ago 2008
Artículo 20 Disposiciones transitorias Las mercancías para las que se hayan expedido los correspondientes certificados veterinarios de conformidad con las Decisiones 93/342/CEE, 94/438/CE y 2006/696/CE podrán importarse en la Comunidad o transitar por ella hasta el 15 de febrero de 2009.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2008:798:oj#art-20

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil